RISE
¿Qué es y para qué sirve?
El Régimen Impositivo Simplificado (RISE), es un régimen de inscripción
voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a
través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura
tributaria en el país.
Requisitos
- Ser persona natural.
- No tener ingresos mayores a USD 60 mil en el año, o si se encuentra bajo relación de dependencia el ingreso por este concepto no supere la fracción básica del Impuesto a la Renta gravado con tarifa cero por ciento (0%) para cada año.
- No dedicarse a alguna de las actividades restringidas.
- No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.
Beneficios del RISE
- No se hacen declaraciones.
- No se entregan facturas sino comprobantes de venta autorizados por el SRI. La obligación de emisión es partir de los 12 dólares, pero si la otra parte lo exige, se pueden emitir comprobantes por cualquier valor.
- No se realizan retenciones de IVA ni de Impuesto a la Renta.
- No hay obligación de llevar Contabilidad.
- Por cada nuevo empleado que esté afiliado al IESS, se descuenta 5% de la cuota hasta llegar a 50% de descuento.
- El pago de impuestos consiste en una tarifa fija mensual que depende del ingreso promedio anual. También se puede pagar una sola vez por adelantado.
¿Cómo se paga el RISE?
En cualquier institución financiera autorizada por el SRI. La fecha máxima de pago depende del noveno dígito del RUC: 1: 10, 2: 12, 3: 14, 4: 16, 5: 18, 6: 20, 7: 22, 8: 24, 9: 26, 0: 28.
¿Quién puede ingresar al RISE? :
Todas las personas naturales que:
- Realicen actividades económicas cuyos ingresos no superen los $60.000 dólares anuales.
- Trabajen en relación de dependencia y tengan además otra actividad económica, siempre y cuando, en el primer caso el ingreso no supere la fracción básica del impuesto a la renta y la suma de los ingresos por las dos actividades no superen los $60.000 dólares anuales.
- Se sujetarán a este régimen quienes realicen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o servicios, específicamente a “consumidores finales”.
Actividades económicas que no pueden acogerse al RISE son:
- Agenciamiento de Bolsa.
- Propaganda y publicidad.
- Almacenamiento o depósito de productos de terceros.
- Organización de espectáculos públicos.
- Libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario.
- Agentes de aduana.
- Producción de bienes o prestación de servicios gravados con ICE.
- Personas naturales con relación de dependencia, salvo los que no superen los 60 mil dólares.
- Comercialización y distribución de combustibles.
- Impresión de documentos realizada por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
- Casinos, bingos y salas de juego.
- Corretaje de bienes raíces.
- Alquiles de bienes muebles e inmuebles.
- Comisionistas.
- Naturaleza agropecuaria.
- Extracción y/o comercialización de sustancias minerales metálicas.
- No se presentan declaraciones de impuestos.
- Están exentos de retenciones.
- No están obligados a llevar contabilidad.
- Emite notas de venta, no necesita desglosar el IVA. Las notas deben ser emitidas obligatoriamente en cada transacción mayor o igual a $12 dólares y si el cliente lo solicita, por cualquier valor.
- Deducción de cuotas: puede deducir del valor de su cuota mensual el 5% de descuento por cada trabajador nuevo afiliado al IESS por el periodo de un año.

Sanciones a contribuyentes RISE
- Exclusión: se excluirá del RISE a quien esté retrasado en el pago de 6 cuotas o más y no podrá reincorporarse al mismo hasta después de 24 meses.
- Renuncia Voluntaria: Si el contribuyente renuncia al RISE, no podrá reincorporarse al mismo hasta que transcurra un plazo de 12 meses.
- Clausura de 7 días: Si no mantiene documentos de sustento (facturas, notas de venta, etc.). Si se registra en una categoría inferior que no le corresponde. Si se retrasa en 3 o más cuotas.
Base legal
- Constitución de la República del Ecuador. Artículos: 66 y 300.
- Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas. Artículos: 2 y 9.
- Código Tributario. Artículos: 115, 116, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y otros.
- Ley de Régimen Tributario Interno. Artículos: 97.1 y siguientes.
- Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Artículos: 215 y siguientes.
Tienes mas preguntas revisa SRI :http://www.sri.gob.ec/web/guest/regimen-impositivo-simplificado-rise
No hay comentarios.:
Publicar un comentario