Devolución del IVA a personas adultos mayores

Devolución del IVA


a personas adultos mayores

¿Quiénes pueden acceder?
Las personas adultas mayores, al cumplir los 65 años de edad, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
  • vestimenta
  • vivienda
  • salud
  • allimentación
  • educación  
  • comunicación 
  • cultura
  • deporte
  • transporte y movilidad
RECUERDE QUE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA NO APLICA en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.

Monto máximo mensual

A partir de enero 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 92,64
 Recuerde que la prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
 Requisitos:

 Ventanilla
  •  Original y copia de la solicitud de devolución

  • Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

  • Listado de comprobantes de venta válidos para la devolución.

    Internet 

    • Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de los centros de atención del SRI a nivel nacional
    • Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a SRI en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede descargarlo 
    • Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet. 
    Requisitos especiales para ventanilla

     Requisitos especiales para ventanilla

    En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:

    • Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
    • Presentación de la cédula de ciudadanía de la persona beneficiaria.
    • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
     En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:
  • Copia del poder general o especial que le faculte a la tercera persona a actuar en nombre del beneficiario.
 En caso de que la solicitud sea presentada por una persona   de nacionalidad extranjera no naturalizada:
  • Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 Procedimiento

Solicitud por Ventanilla  

  1. Llenar la solicitud de devolución y el listado de comprobantes de venta válidos.
  2. Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
  3. Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos señalados en la pestaña  Requisitos.
  4. El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.
  5. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.

 Solicitud por Internet 

  1. Ingresar a www.sri.gob.ec y escoger la opción Devoluciones/IVA Adultos Mayores/Devolución por Internet.
  2. Llenar y subir el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas". 
  3. Ingresar al menú "Facturas Electrónicas" y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
  4. Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud".
  5. Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
  6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
  7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.
La notificación de documentos se podrá realizar de manera física o electrónica.
Recuerde que la Resolución notificada de manera electrónica, podrá ser revisada en el Menú Notificaciones Electrónicas / Documentos Notificados Electrónicamente.

 

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