Impuesto a la Renta
¿Qué es?
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean
nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de
enero al 31 de diciembre.
¿Quién debe pagar?
La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como "sujetos pasivos".
De la contabilidad
Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y
establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas
simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones
acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de
la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o
al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes
valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.
¿Sobre qué se debe pagar?
Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se
debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados
se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones,
imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base
imponible".
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
- Ingresos gravados: Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
- Ingresos exentos y exoneraciones: Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
- Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes
personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto
cuando estos sean pagados por el empleador.
Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos
fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de
acuerdo a la siguiente tabla:
*Mediante
Sentencia No. 017-17 SIN-CC, el Pleno de la Corte Constitucional del
Ecuador declara en su parte pertinente lo siguiente: "¿b) En el inciso
segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase "igual o
superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la frase "igual o superior al treinta por ciento,
mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la
columna referente al "Grado de discapacidad", sustitúyase: "del 40% al
49%" por "del 30% al 49".
Numeral 12 Artículo 9 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con los
Base imponible en caso de determinación presuntiva
Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
Deducciones gastos personales
Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados
en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE,
así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos
del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y
cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. Los gastos
de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en
unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como
deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2019= USD 394).
Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la siguiente tabla. No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.635 para el período fiscal 2018 y USD 5.655 para el período fiscal 2019). Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2019= USD 394).
Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la siguiente tabla. No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.635 para el período fiscal 2018 y USD 5.655 para el período fiscal 2019). Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
* Para la provincia de Galápagos el límite se obtiene al multiplicar el monto máximo para cada rubro en el continente por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (1,803) establecido desde el ejercicio fiscal 2016. | ||||||
** Los rubros de gastos de arte y cultura se incorporaron como deducibles desde el ejercicio fiscal 2017 (su límite de deducibilidad en este ejercicio fue de 1,3 veces la fracción), y desde el ejercicio fiscal 2018 estos rubros se incluyeron en el de educación, compartiendo el límite de 0,325 veces. | ||||||
*** En estos casos tanto los gastos por rubro de salud como el total de gastos personales pueden ser deducibles hasta 2 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, debiendo respetarse los límites individuales para el resto de rubros. Ejemplo: si durante el ejercicio 2019 el contribuyente obtiene USD 30.000 como ingresos gravados y él o sus dependientes tienen gastos por este tipo de enfermedades, sus gastos deducibles por salud podrán ser de hasta USD 22.620. Si el contribuyente tuviese este tipo de gastos sustentados hasta USD 14.000 podría completar el límite antes indicado con el resto de rubros de gastos personales, respetando los límites individuales previstos para cada uno de ellos. |
- Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No. 344 de 23 de mayo de 2008. Plazos y disposiciones para la Proyección de Gastos Personales en relación de dependencia.
- Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009. Plazos, montos y otras disposiciones para la presentación del Anexo de Gastos Personales.
- Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 de 08 de mayo de 2012. Conceptos y ejemplos de gastos personales deducibles; y no deducibilidad de gastos sustentados con comprobantes del exterior.
- Circular No. NAC-DGEC2008-0013 publicada en el Registro Oficial No. 467 de 14 de noviembre de 2008. Reliquidación de retenciones por variaciones en ingresos o gastos proyectados.
- Circular No. NAC-DGECCGC15-00000003 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015. Gastos personales sustentados en comprobantes a nombre de integrantes de la unidad familiar.
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 874 de 01 de noviembre de 2016. Tabla diferenciada gastos personales del Régimen Especial Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.176 de 06 de febrero del 2018.
- Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 176 el 06 de febrero de 2018.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000043, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 182 el 16 de febrero de 2018
Gastos no deducibles
No podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos que constan en el Art. 35 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno,
así como aquellos que no cumplan las especificaciones contenidas en los
artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás
normativa tributaria vigente.
¿Cuál es la tarifa?
Impuesto a la Renta para Sociedades
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
- La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes,
constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición
societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,
b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos
derechos representativos de capital, exista un titular residente,
establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor
imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es
residente fiscal del Ecuador.
- La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas
naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible
las siguientes tarifas:
mpuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados,
donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se
adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el
impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la
siguiente tabla:
Plazos para la declaración
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al
noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Base legal
- Impuesto a la Renta: Título I Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
- Impuesto a la Renta: Título I Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario.
- Beneficios tributarios para personas con discapacidad: Art. 6 Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades.
- Comprobantes de venta: Reglamento de comprobantes de venta, retención y complementarios.
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