Devolución del IVA
a personas con discapacidad
¿Quiénes pueden acceder?
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:
- vestimenta
- vivienda
- salud
- alimentación
- educación
- comunicación
- cultura
- deporte
- transporte y movilidad
Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución
del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los
numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, tales como:
1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.
Monto máximo mensual
A partir de enero de 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA
para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal
corresponde a USD 92,64. Para periodos comprendidos desde el 1 de junio
de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a
la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%.
El
monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del
beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad
prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Discapacidades:
Para los bienes establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica
de Discapacidades, tales como prótesis, órtesis, equipos y otros bienes
de uso exclusivo de la persona con discapacidad, no aplica el límite
antes indicado (USD 92.64), únicamente se aplicará la tabla de
proporcionalidad.
Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores:
-
Para periodos comprendidos desde enero hasta el 31 de diciembre de
2013, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución
debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de:
Año 2013:
USD 305,40
Sobre estos valores no aplica la tabla de proporcionalidad prevista en
el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidades, por
cuanto esta rige a partir del año 2014.
- Para periodos comprendidos desde el año 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 40%. El monto máximo mensual para cada periodo es de:
Año 2014:
USD 312,30
Año 2015:
USD 324
Año 2016:
De enero a abril USD 335,10
Mayo: USD 87,84
De junio a diciembre USD 102,48
Año 2017:
De enero a mayo USD 105
Sobre estos valores, la devolución se aplicará de manera proporcional
de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la
siguiente tabla:
- Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de
De junio a diciembre USD 90
Año 2018:
De enero a diciembre USD 92,64
La devolución del monto descrito anteriormente se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Recuerde: que la prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
Requisitos
Ventanilla
- Original y copia de la solicitud de devolución
- Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
- Presentación del carné del CONADIS o MSP.
- Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada ).
- Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
- Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede
- Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet.
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
- Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:
En calidad de sustituto
- Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)
- Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad (remitirse a la resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00784).
- Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
- Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Solicitud por Ventanilla
- Llenar la solicitud de devolución del IVA.
- Acudir a cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
- Entregar en ventanilla la solicitud de devolución con los demás requisitos señalados en la pestaña Requisitos
- El SRI asigna un número de trámite a la solicitud de devolución.
- La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
- El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.
- Ingrese a www.sri.gob.ec, escoja la opción Devoluciones/IVA-Personas con discapacidad/Devolución por Internet.
- Llene y suba el "Listado de comprobantes para solicitudes por internet" en el menú "Facturas Físicas".
- Ingrese al menú "Facturas Electrónicas" y seleccione las facturas del año y periodo a solicitar la devolución.
- Envíe la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú "Envío de solicitud".
- Verifique en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente.
- El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles.
- Compruebe la acreditación en la cuenta bancaria.
Recuerde: Que la Resolución notificada de manera electrónica, podrá ser
revisada en el Menú Notificaciones Electrónicas / Documentos
Notificados Electrónicamente.
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